Peralta, J. Los roles del docente en el sistema Universitario Argentino. CAMPO UNIVERSITARIO / Año 4 7 /
Enero-Julio 2023 / ISSN: 2718-6121
Los roles del docente en el sistema Universitario Argentino
The roles of the teacher in the Argentine University system
Javier Peralta
1
CEDEAM FCE IIES/ADUBA/UBA
Peralta J. (2023) Los roles del docente en el sistema Universitario Argentino. Campo Universitario 4(7) Enero-Julio
2023, pp. 1-11
Recibido: 29 de mayo
Aprobado: 1 de julio de 2023
Resumen
El presente trabajo de investigación intenta abordar cuáles son los roles del docente en el
Sistema Universitario Argentino. Para ello se parte de la pregunta de si la docencia universitaria es
o no una profesión, repasando los puntos por los cuales García Fanelli (2008) explica que cumple
los requisitos. Partiendo de las distintas perspectivas ideológicas de la función docente según Kirk
(1986, cit en Pérez Gómez, 1992), se procede a analizar cuáles son los roles del docente universitario.
Se dirá que la principal función del docente es la tarea de enseñar, entendiendo a esta como la
construcción de sentido producto del encuentro entre actores (Mazza, 2014). También se abordan
otras funciones como la de investigación, práctica profesional, extensión universitaria, además del
rol político. A partir del análisis de la trayectoria de la Educación Universitaria en Argentina, se
procede a relevar las leyes que regulan la profesión académica (García Fanelli, 2005) para dar cuenta
de las transformaciones del ambiente educativo que inciden en las condiciones de los trabajadores
y destacar la importancia del rol político al interior de éstas.
Palabra clave: docente - trabajo- profesión - roles- sistema universitario-investigación UBA
Abstract
This research work tries to address the roles of the teacher in the Argentine University System. To
do this, we start from the question of whether or not university teaching is a profession, reviewing the points
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Centro de Estudios de Desarrollo Económico Del Área Metropolitana// Instituto de Investigación en Educación Superior. Contacto: licperalta@yahoo.com
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for which García Fanelli (2008) explains that it meets the requirements. Based on the different ideological
perspectives of the teaching function according to Kirk (1986, cited in Pérez Gómez, 1992), we proceed to
analyze the roles of the university professor. It will be said that the main function of the teacher is the task of
teaching, understanding this as the construction of meaning resulting from the encounter between actors
(Mazza, 2014). Other functions such as research, professional practice, university extension, as well as the
political role are also addressed. From the analysis of the trajectory of University Education in Argentina, we
proceed to relieve the laws that regulate the academic profession (García Fanelli, 2005) to account for the
transformations of the educational environment that affect the conditions of workers and highlight the
importance of the political role within them.
Keywords: teacher - work- profession - roles- university system-research - UBA
Introducción
La intención de este texto es analizar los roles del docente en el sistema Universitario
Argentino. Para ello primero es necesario responder a la siguiente pregunta: ¿la Docencia
Universitario es o no una profesión? Para resolver esta incógnita recurrimos a García Fanelli (2008)
que menciona que “De acuerdo con el artículo seminal escrito por Harold L. Wilensky en 1964, lo
que diferencia a una profesión de cualquier otra ocupación son dos rasgos: (1) la tarea que se realiza
es técnica, es decir, está basada en un conocimiento sistemático o doctrina adquirida a través de un
proceso de entrenamiento y aprendizaje formal, y (2) los que realizan la tarea adhieren a un conjunto
de normas correspondientes a la profesión o código de ética que deben respetar todos aquellos que
se precien de genuinos profesionales. Claramente la actividad docente universitaria cumple con
ambos requisitos”.
En este sentido debemos analizar la función del docente. Kirk (1986, cit en Pérez Gómez,
1992) apoyándose en la distinción de Van Mannen (1977, cit en Pérez Gómez, 1996), ha identificado
tres perspectivas ideológicas dominantes en el discurso teórico y en el desarrollo práctico de la
función docente:
-Perspectiva tradicional: concibe la enseñanza como una actividad artesanal y al docente como un
artesano.
-Perspectiva técnica: concibe la enseñanza como una ciencia aplicada y al docente como un técnico.
-Perspectiva radical: concibe la enseñanza corno una actividad crítica y al docente corno un
profesional autónomo que investiga reflexionando sobre su práctica.
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También distingue Elliott (1993, cit en Pérez Gómez, 1996) tres perspectivas fundamentales
de la concepción del docente:
-Perspectiva racionalista o platónica: que enfatiza la imagen de un profesor como un profesional
autónomo, que utiliza el razonamiento y los conocimientos científicos, de carácter
fundamentalmente teórico, para gobernar y orientar su práctica.
-Perspectiva del mercado social: concibe la actividad educativa corno un sistema de producción y
consumo, y la práctica profesional corno la utilización de habilidades técnicas que se adquieren en
el propio ejercicio práctico, mediante imitación y contacto con expertos.
-Perspectiva hermenéutica: plantea la enseñanza como una ciencia práctica. Se considera en ella que
los profesores son investigadores sobre su propia práctica, que pretenden comprender y mejorar las
situaciones concretas de enseñanza construidas corno complejas, ambiguas e imprevisibles. El
principio básico que constituye la perspectiva hermenéutica es la comprensión situacional, que
implica que por una parte la práctica no se deriva directamente de la teoría, como sugiere el
racionalismo, y que por otra, tampoco se puede reducir la teoría a la práctica, como plantea el
conductismo.
Desarrollo
A la hora de analizar la tarea del docente universitario (Mazza,2013), a partir de un proceso
de investigación sobre enseñanza universitaria, acuñó un concepto de “tarea” que intentaba superar
el sentido técnico que había mantenido en el campo de la didáctica. Formula la idea de que la tarea
es una “construcción de sentido producto del encuentro de actores”. Esta construcción puede ser
más o menos compartida en cada medioambiente específico y el hecho de que sea una construcción
siempre en desarrollo, nunca del todo saturada, hace que los espacios de enseñanza y de formación
sean espacios vivos, en los que es posible la creación y la transformación.
La tarea es un efecto de sentido (Mazza 2014), producto del encuentro de actores como
construcción de sentido, la tarea se despliega en la existencia temporal de los eventos de la clase. El
sentido surge en el encuentro entre seres humanos y se construye en un espacio de intermediación
entre ellos y la realidad material y simbólica con la que se enfrentan. No pertenece con exclusividad
ni a los sujetos que lo construyen ni a la realidad con la que trabajan. Es un “efecto” del encuentro
(Deleuze, 2005 cit por Mazza 2014).
Sólo con fines de análisis (Doyle, 1986 cit por Mazza 2014) ha sido posible discriminar la tarea
tal como el docente la concibe en su mente, tal como es interpretada por los alumnos y tal como es
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negociada en la interacción. Sin embargo, en la complejidad de la situación, la tarea cobra existencia
en el encuentro o desencuentro de esos distintos momentos de significación. En esto radica el
carácter totalizante e inacabado de la tarea. Se trata de un sentido nunca del todo construido, que se
conecta en un punto con lo imposible o con lo insondable.
El de tarea, en cambio, adquiere un carácter más interpretativo, intentando “elevarse” desde
los datos de la descripción a través de la formulación de una hipótesis acerca del aprovechamiento
cognitivo del currículo por parte de los alumnos. En este sentido, no son nociones de la misma
naturaleza teórica y están planteando diferencias epistemológicas y metodológicas, aunque esto no
sea explícito en el planteo de Doyle. Pensar sobre estas dimensiones tal vez nos ayude a acceder al
sentido que toman nuestros espacios de formación pre-profesional. Sería deseable que entre
prácticas preprofesionales y prácticas laborales pudiera advertirse una relación de sentido. Y en esa
construcción de sentido, que es siempre situada, que nunca es completa porque se re-define en
forma permanente a partir del encuentro entre formadores y sujetos en formación, tal vez podamos
preguntarnos si estamos tendiendo los puentes que queremos tender hacia la práctica laboral futura.
Como menciona Jean Marie Barbier (1999) “En el mundo de la profesionalización y no de la
formación, la noción principal no es ni el saber ni la capacidad, sino la competencia” “No se puede
enseñar al estudiante lo que necesita saber, pero puede guiársele:
“El alumno tiene que ver por sí mismo y a su propia manera las relaciones entre los medios
y los métodos empleados y los resultados conseguidos. Nadie más puede verlo por él, y no puede
verlo simplemente porque alguien se lo "diga", aunque la forma correcta de decirlo pueda orientar
su percepción para verlo v así ayudarle a ver lo que necesita ver” (Dewey, 1974,Cit.)
Ahora es necesario mencionar que la profesión del docente universitario tiene algunas
particularidades en nuestro país por lo que debemos distinguir diferentes roles del docente
Universitario que conforman un todo.
Entendiendo como rol fundamental de la docencia como la acción de estar delante de un curso: la
tarea de enseñar. La siguiente función que tiene un docente teniendo en cuenta su carrera base: es
por un lado investigación y/o la práctica profesional, que en algunos casos tiene más preponderancia
la una y en otros la otra, debiendo convivir ambas partes. Por ejemplo no es lo mismo el peso como
investigador para un abogado, un contador o licenciado en administración que para un médico, un
sociólogo o un físico. Tenemos que tener en cuenta que nuestra universidad es sumamente
profesionalista en ese contexto entendemos que se valora para un docente su actividad como
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profesional liberal en todas las carreras, quedando en ocasiones de lado y sin valorizar el rol de
investigador.
Es importante y recomendable la labor de investigador y escritor para un docente
universitario para que de esta manera lograr un mayor feedback y creación de conocimiento. Otros
de los roles del docente es el de extensión universitaria la vinculación por medio de programas
específicos a los estudiantes y docentes con la sociedad. No menos importante es el rol de político
para los docentes de las universidades públicas, ya que por medio de las elecciones democráticas se
eligen los representantes de los claustros de docentes (docentes concursados), que junto con el
claustro de graduados (en muchas ocasiones docentes no concursados), y con el claustro de
estudiantes eligen por medio de elecciones indirectas a los decanos y rectores, como atambién a
todas las autoridades que gestionan las universidades y facultades.
Por esta razón es sumamente importante el rol de gestión y político que los mismos tienen ya
que son los encargados de dirigir la institución por completo. Desde el rol de los no docentes hasta
los cargos y la actualización de los planes de estudio hasta los proyectos de investigación.
Pensando en el último rol de los docentes universitarios crece en importancia entender el
concepto de autonomía universitaria que se vincula directamente con la lucha por el poder, teniendo
en cuenta la importancia que genera manejar una casa de estudios, para educar a las clases
dirigentes de la sociedad e influenciar en ella, considerándola como la vanguardia del país. Es
importante hacer un poco de historia y entender el significado de la palabra autonomía a través del
tiempo, ya que tuvo diferentes significados y en ocasiones no se lo menciona formalmente, pero
existe.
Por ejemplo, en los años de la ley avellaneda existía libertad para dictar sus propios estatutos,
lo que le permitía mantener una decisión independiente en lo concerniente a su propia organización.
Es menester mencionar que durante la reforma del ´18, esta autonomía se vio manifiesta, los
estudiantes reclamaron mayor participación en la toma de decisiones y en la participación en el
gobierno de las universidades. Se modificaron los estatutos y consiguieron parte de su cometido.
Esta fue una discusión entre dos subculturas por mantener el poder interno de la Institución.
En cambio, con la ley guardo si bien se menciona el concepto de autonomía, en la práctica los
estatutos que llevan consigo la organización interna de la universidad, son reglamentadas por la ley
casi totalmente. La discusión por el poder que se daba dentro de la universidad pasa a un segundo
plano y al gobierno federal le interesa manejar ese poder, si bien se realizan algunas
reglamentaciones para vincular a la universidad a la sociedad, lo mismo no nace desde la
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universidad, sino que se le impone para lograr un cambio cultura que cambie completamente la
concepción de universidad y sus actores.
Luego de la dictadura militar por medio de la ley de normalización se retoma el statu quo
posterior a la reforma del 18´por lo que vuelve a discutirse el poder dentro de la universidad, y se
logra un grado de autonomía importante incluso se la menciona en la reforma de la constitución.
Con el dictado de la Ley de Educación Superior, luego de la reforma de la Constitución Nacional se
reconoce la autonomía universitaria, pero si bien es el momento en que se obtiene la mayor
autonomía de forma legal, se instaura un requisito nuevo de control para dictar títulos, la
acreditación para ciertas carreras por parte de la CONEAU. La universidad de Buenos Aires
interpuso una acción judicial ante la corte suprema por inconstitucional y salió favorecido por lo que
quedó exceptuado de este requisito. Si bien esto es cierto, asimismo es necesario reconocer que esta
acreditación es necesaria para revalidar los títulos en el extranjero generando problemas para sus
estudiantes. Por lo que a priori lo que significó un límite a la autonomía, hoy en día genera una
necesidad para instaurarlo como algo necesario para no quedar afuera de la oferta internacional y
mantener su prestigio.
A lo largo de la historia y actualmente mantienen su independencia a la hora de realizar sus
compras y a la hora de utilizar su presupuesto. Pero al depender del presupuesto nacional queda
ligado a las decisiones del Gobierno Federal. Esta dependencia del presupuesto generó, genera y
generará las grandes discusiones entre los gobiernos de las universidades, los gremios docentes y no
docentes y la comunidad universitaria, por un lado, y el gobierno de turno por otro. Esta
particularidad marca de diferente manera la labor docente.
Analizando un poco las leyes que regulan la profesión académica como enumera (García de Fanelli
2005):
• La Constitución Argentina del año 1853, reformada en 1994.
• La Ley de Educación Superior (LES) del año 1995.
• El Decreto 1470 del año 1998.
• Los estatutos, ordenanzas y resoluciones de cada institución universitaria pública.
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En primer lugar la Constitución Argentina reconoce a las universidades nacionales como
instituciones autónomas y autárquicas administrativas, consideradas entidades públicas que
dependen para su funcionamiento de los fondos estatales; es por eso que los académicos que ejercen
en las universidades son considerados empleados blicos. pero regulados por las normas que
establecen los estatutos de cada institución ordenado por la LES 24.521.
Si bien en la reforma del año 1957 de la Constitución Nacional se adoptó un sistema
democrático en el modo de organizar las relaciones del estado con sus empleados; se estableció como
derechos de los trabajadores públicos la organización sindical libre, el derecho a huelga y la
autonomía colectiva, es decir, la potestad para producir de manera autorregulada las normas que
rigen las diversas profesiones, mediante convenios colectivos de trabajo.
Sin embargo, tal como señala Nagata (1998), una mirada retrospectiva sobre el modo en que
se materializó esta normativa demuestra que por muchos años estuvo bajo la órbita del estado-
empleador la definición de manera casi unilateral del régimen laboral de los trabajadores
públicos, incluyendo en este grupo a los docentes universitarios.
Fue en el año 1991, y durante toda esa cada, que en Argentina se efectuaron
transformaciones sustantivas promovidas por el estado que incentivó la descentralización de la
negociación colectiva, que tuvieron un fuerte impacto en el país, en el cual había predominado
históricamente la negociación por rama de actividad (Marshall 1996, Cremonte 2008). Estos
espacios de negociación colectiva para las condiciones de los empleados públicos incentivaron la
mayor participación de los sindicatos en esos procesos lo cual se reflejó en el total de convenios
colectivos firmados.
Así también, hacia 1991 comenzó un proceso normativo con el objetivo de redefinir e iniciar
una negociación colectiva de las relaciones laborales para aquellos que eran y son empleados como
“docentes estatales”, entre ellos los universitarios (Nagata 1998, Cremonte 2008). Este proceso de
definición y organización de la profesión académica se completó con la sanción de la LES en el año
1995 y del Decreto 1470 en el año 1998. Este último homologó un acuerdo llevado a cabo entre el
Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y los sectores gremiales. Este conjunto de leyes
regularon, en términos generales, el modo de acceso a la profesión, los derechos y obligaciones de
los docentes para cada categoría, su carga horaria, el régimen de incompatibilidades y la
organización de una estructura salarial tipo que estableció una propuesta para estimar las
diferencias de remuneración entre las distintas categorías y dedicaciones docentes.
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Por su parte, la sanción de la LES en el año 1995, imprimió algunos límites a la autonomía de
las universidades. Aquí citaremos aquellos relativos a la forma de acceso a la profesión académica,
a las condiciones para la conformación del gobierno universitario y a los derechos y obligaciones
docentes. En cuanto al acceso a la profesión académica, la LES establece que la mayoría del cuerpo
docente universitario debe ingresar a la carrera académica mediante un concurso público y abierto
de antecedentes y oposición. A cada universidad le corresponde gestionar los concursos y asegurar
que los jurados que participan en la selección de sus académicos estén integrados por profesores
que hayan concursado previamente sus cargos, o excepcionalmente, si no reúnen esa condición, por
personas de idoneidad indiscutible. Los docentes designados por concurso deben representar un
porcentaje no inferior al 70% del total de la planta docente de la institución. Así, la Ley también
aprueba al margen del régimen de concursos otros dos modos de contratación docente. Por un lado,
permite la contratación de académicos de reconocido prestigio para que desarrollen cursos,
seminarios u otras actividades académicas, por un tiempo determinado. Por otro lado, admite la
designación temporaria de docentes con carácter de “interinos” para los casos en que esto sea
“imprescindible” para el funcionamiento de la organización y sólo mientras se sustancian los
concursos correspondientes a los cargos que ocupan.
Respecto del gobierno universitario, si bien la Ley reconoce el derecho de las universidades
nacionales para establecer autónomamente los procedimientos legales para elegir a los cuerpos
colegiados y ejecutivos, fija algunas condiciones mínimas que deben ser contempladas en esos
procesos.
Ellas son:
a) el claustro docente debe tener la mayor representación relativa, que no puede ser inferior al
cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de sus miembros,
b) los representantes de los estudiantes deben ser alumnos regulares y tener aprobado por lo menos
el treinta por ciento (30%) del total de asignaturas de la carrera que cursan,
c) el personal no docente tiene representación en los cuerpos de gobierno con el alcance que
determine cada institución y d) los graduados, si son incorporados a los cuerpos colegiados, pueden
elegir y ser elegidos sólo en caso de que no tengan relación de dependencia con la institución
universitaria.
Por último, en su capítulo tres, la LES menciona una serie de derechos y obligaciones
docentes. Establece como derechos de los académicos acceder a la carrera docente mediante un
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concurso abierto de antecedentes y oposición, participar del gobierno de las instituciones a las que
pertenecen, actualizarse y perfeccionarse continuamente y, participar de la actividad gremial.
Por otro lado, señala como obligaciones de los académicos observar las normas que regulan el
funcionamiento de las instituciones a las que pertenecen, cumplir con responsabilidad su función
docente, de investigación y de servicio y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que
demande la carrera académica, actualizándose permanentemente. Deberán poseer título de igual o
superior nivel que aquel en el cual ejercen la docencia, requisito que sólo la universidad podrá obviar
con un carácter estrictamente excepcional cuando el docente acredite méritos sobresalientes.
La Ley afirma que gradualmente el título máximo deberá ser una condición para acceder a la
carrera académica. Más allá de estos límites que impone la Ley, las universidades son autónomas
para definir sus estructuras académico-administrativas para diseñar y poner en marcha el plan de
carrera académica y el modo de promoción entre grados y categorías de sus docentes, y para
implementar, o no, mecanismos de evaluación del desempeño académico.
Asimismo, también son autónomas, para diseñar las escalas de salario docente gracias a la
descentralización salarial promovida por los nuevos instrumentos públicos de asignación de fondos
a las universidades nacionales que se pusieron en marcha durante la década de los noventa. Al
respecto la LES establece que las universidades fijan su régimen salarial y de administración del
personal. En efecto, ya en diciembre de 1994 se había sancionado la ley de Presupuesto 24.447 que
en su artículo 19 establecía que las universidades nacionales deberían fijar su régimen salarial y de
administración de personal, asumiendo la función que le corresponde como “sector empleador” en
el marco de las negociaciones colectivas con el Estado.12 En síntesis, el marco legal que organiza la
profesión académica a nivel nacional se condensa en la Constitución Nacional, la LES 24.521 del año
1995 y el Decreto 1470 del año 1998, que ordenan las condiciones para acceder a la profesión y los
derechos y obligaciones de los académicos.
También tenemos que mencionar que en el año 2015 y teniendo en cuenta esta realidad (la
autonomía universitaria) se firmó el convenio colectivo de trabajo para los docentes universitarios
(Decreto 1246/15) y no universitarios (Decreto 366/06), que si bien algunas instituciones como la
UBA armaron uno propio con algunas diferencias, lo suscribieron todas las Universidades
Nacionales. Como describimos anteriormente por las características particulares de nuestro sistema
universitario esto puede ocurrir. A este marco se le suma la particularidad del Docente Universitario
que su trabajo como docente, con algunas excepciones, no es su actividad principal. Por lo que su
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pertenencia e identificación no es en todos los casos exclusiva, como se describió anteriormente
mucho tiene que ver la importancia que se le da a la profesión liberal.
Conclusiones
Es necesario prestar atención al ambiente laboral educativo, que está atravesado por las
transformaciones que trascienden y abarcan el conjunto del mundo del trabajo, especialmente las
actividades de servicios.
Estos cambios inciden profundamente en las condiciones y la situación de los trabajadores
referidos a los avances en el campo tecnológico y su asociación con el trabajo humano; las
transformaciones en el proceso y los contenidos del trabajo a escala global y los cambios en las
relaciones laborales, predominando la precariedad e inestabilidad.
En este contexto el trabajo docente no está exento de cambios tanto por la tecnología como
por la degradación de las condiciones del mismo.
En vistas de esta realidad es importante la participación del docente en su rol político ya que
para lograr estas mejoras tiene que estar empujada no solo por el Gobierno Nacional sino por la
misma institución y por los sindicatos docentes y no docentes.
Como la universidad se cogobierna los docentes deben empujar este proceso y estar a la altura
del proceso. Por esto podríamos decir que la profesión docente no solo actualmente sino a lo largo
de la historia en Argentina junta muchos roles siendo no solo un docente que da clases sino en un
Profesional de tareas múltiples.
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ISSN 2250-5423.Vol 4, Nro 2, Diciembre 2014. En Url:
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